Cómo Recurrir una Multa de Radar en la Ex-351 en 2026
Si quieres saber cómo recurrir una multa de radar en la carretera EX-351 en 2026, analiza este caso real: logramos anular una sanción del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) de la Diputación de Badajoz por circular a 56 km/h en un tramo limitado a 50 km/h. Las irregularidades metrológicas en la prueba de foto única y la falta de competencia del organismo sancionador abren la vía para la anulación de la multa.
- Organismo emisor: OAR — Diputación de Badajoz.
- Vía de la infracción: Carretera autonómica EX-351 (Extremadura).
- Radar implicado: Cinemómetro MultaRadar-C 73341.
- Velocidad notificada: 56 km/h (captada 61 km/h en tramo limitado a 50 km/h).
- Defectos clave del expediente: Único fotograma aportado, margen de error no acreditado (5% vs. 7%), ausencia de certificado de habilitación del operador y falta de potestad sancionadora en vía autonómica.
- Plazo legal de alegaciones: ⚠️ 20 DÍAS NATURALES (LTSV Arts. 93.1 y 95.1).
La resolución que anuló la sanción del OAR en 2024
Recibir una notificación en el buzón con el membrete del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) de la Diputación de Badajoz genera de inmediato confusión en el conductor. En este caso real, se imputaba a un vehículo un exceso de velocidad por circular a 56 km/h en un tramo de la carretera EX-351 con limitación a 50 km/h.
La sanción propuesta ascendía a 100 euros sin detracción de puntos del carné. Sin embargo, al analizar cómo recurrir una multa de radar de este tipo, tras examinar minuciosamente el expediente administrativo y el fotograma adjunto a la notificación, salieron a la luz múltiples vicios de nulidad que vulneraban el derecho a la presunción de inocencia y las garantías del procedimiento sancionador de tráfico. La demostración de estos errores propició la estimación de las alegaciones y el archivo del expediente.
Motivos técnicos de la nulidad: Incompetencia territorial y fallos en el MultaRadar-C
Para entender cómo recurrir una multa de radar con garantías y lograr que la lectura de un cinemómetro pierda su eficacia como prueba de cargo, es imprescindible verificar si la Administración ha cumplido rigurosamente con la metrología legal. En este expediente concurrieron graves fallos técnicos:
Indeterminación del margen de error (5% vs 7%)
❌ En la notificación no se especificaba si el dispositivo MultaRadar-C 73341 operaba en cabina fija permanente o sobre vehículo portador. Uno de los puntos clave al evaluar cómo recurrir una multa de radar es determinar si el margen de error legalmente aplicable debe ser del 5% (radar fijo) o del 7% (radar móvil), conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 3639/2023 y 4441/2023). Aplicando el margen del 7% sobre la velocidad captada de 61 km/h, la velocidad corregida resultante era inferior al umbral sancionable, lo que determinó la improcedencia de la sanción.
Ausencia de la segunda fotografía preceptiva
❌ De acuerdo con el Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, cuando un cinemómetro opera sin la presencia continua de un operador se exige la aportación de al menos dos fotogramas distintos del vehículo en movimiento. Al averiguar cómo recurrir una multa de radar automático sin operador, comprobar la falta de certificado metrológico de rastreo continuo y la presencia de una única fotografía resulta decisivo. Tampoco figuraba el certificado de habilitación técnica del agente operador (Art. 13 de la Ley 40/2015, y Anexo XII, Ap. 3.1.2 de la Orden ICT/155/2020), cuya ausencia vicia de nulidad la prueba de cargo (STS 5229/2025).
Falta de competencia sancionadora en la red autonómica extremeña
❌ El hecho denunciado ocurrió en la carretera EX-351, perteneciente a la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura, de titularidad autonómica. La siguiente tabla resume qué órgano es el competente en cada ámbito:
| Ámbito de la infracción | Órgano competente para sancionar |
|---|---|
| Vía urbana o calle de municipio | Ayuntamiento / OAR por delegación |
| Carretera autonómica (red EX-) | Jefatura Provincial de Tráfico — DGT |
| ⚠️ EX-351 (este caso) | DGT — Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz |
Según el artículo 84 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (TRLTSV), la competencia sancionadora en vías interurbanas de titularidad autonómica corresponde con carácter general a la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. El convenio del OAR de Badajoz con el ayuntamiento delega únicamente la gestión recaudatoria en vías urbanas municipales, sin conferir titularidad alguna sobre travesías autonómicas. Actuar de forma manifiestamente incompetente por razón del territorio determina la nulidad de pleno derecho (Art. 47.1.b de la Ley 39/2015).
Cómo recurrir una multa de radar: El caso de éxito frente al OAR de Badajoz
Si has recibido una notificación del OAR de la Diputación de Badajoz o de cualquier otro organismo y te planteas cómo recurrir una multa de radar por exceso de velocidad, es vital actuar dentro del plazo legal.
El primer error que comete la mayoría de conductores es pagar de inmediato con el descuento del 50%. Parece la solución más sencilla, pero tiene una consecuencia jurídica que muy pocos conocen: al abonar la multa voluntariamente reconoces los hechos y renuncias a cualquier recurso posterior, aunque la denuncia esté plagada de irregularidades como las que hemos analizado en este caso.
¿Qué debes hacer en cuanto recibes la notificación?
- Fotografía o escanea todos los documentos recibidos (el sobre, la notificación y el fotograma del radar). La fecha del matasellos o de la firma del acuse de recibo fija el inicio del plazo de los 20 días naturales.
- Localiza el modelo exacto del cinemómetro que figura en la notificación. Como hemos visto, no es lo mismo un radar fijo homologado para una foto que uno móvil o sin operador que exige dos capturas para ser válido.
- Comprueba el organismo emisor y la vía donde ocurrieron los hechos. Si la carretera no es de titularidad municipal, el organismo recaudador puede estar actuando sin competencia legal, como ocurrió en este caso con el OAR en la EX-351.
- Solicita el expediente completo antes de formular alegaciones si sospechas irregularidades. Tienes derecho a consultarlo al amparo del Art. 53.1.a de la Ley 39/2015.
- Presenta el escrito de alegaciones dentro de los 20 días naturales detallando los vicios técnicos y procesales detectados. Un escrito técnicamente fundado puede paralizar el cobro y dar lugar al archivo del expediente sin necesidad de acudir a los tribunales, exactamente como ocurrió en el caso que acabas de leer.
¿Te ha llegado una multa de radar en la EX-351 o del OAR de Badajoz?
Como has visto en este caso real, la Administración comete graves errores metrológicos y de competencia territorial. No pagues la multa ni pierdas el descuento sin consultar cómo recurrir una multa de radar con un abogado experto. Gran parte de estas sanciones son anulables.
Revisar mi multa GRATIS ahora- Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero: Reguladora del control metrológico del Estado de cinemómetros (Anexo XII).
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV): Arts. 52, 84, 93.1 y 95.1.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: Art. 47.1.b (Nulidad por incompetencia).
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo: SSTS 3639/2023, 4441/2023 y 5229/2025 (Márgenes de error y validez probatoria).
Preguntas Frecuentes sobre multas de radar (FAQ)
Al analizar cómo recurrir una multa de radar o cualquier sanción de tráfico, debes saber que el plazo legal es estrictamente de 20 días naturales desde la recepción de la notificación (Arts. 93.1 y 95.1 LTSV). No se computa en días hábiles: se cuentan sábados, domingos y festivos.
Sí, según la Orden ICT/155/2020, los radares automáticos sin presencia continua de operador deben aportar al menos dos fotos en instantes diferentes, salvo que el certificado metrológico acredite la función de rastreo continuo del vehículo.
Los radares fijos aplican un 5% de margen de error; los móviles, un 7%. Si la notificación no aclara la naturaleza del equipo, el Tribunal Supremo establece que debe aplicarse el margen más favorable al denunciado mediante el principio favor libertatis.
No, salvo que exista un convenio formal que transfiera la titularidad del tramo al municipio. De lo contrario, la competencia exclusiva en vías fuera de poblado es de la Jefatura Provincial de Tráfico de la DGT.
Exención de responsabilidad: Este artículo analiza un expediente administrativo real con fines informativos y divulgativos sobre metrología vial y derecho administrativo. Cada caso debe ser valorado de forma individualizada atendiendo a las notificaciones recibidas.

