Coche multado en carretera que ilustra una multa de radar con dos fotos

Multa de Radar con Dos Fotos: ¿Es Obligatoria para Recurrir en 2026?

La multa llega en un sobre. La abres y ves dos fotografías. O solo una. O dos que, si las miras bien, parecen la misma imagen pero con distinto zoom. Alguien te habrá dicho que eso la anula sí o sí. Ojalá fuera tan simple.

Si tu multa de radar con dos fotos tiene o no tiene soporte legal para sostenerse depende de un único factor: el modelo exacto del cinemómetro que te fotografió. Hay aparatos para los que la segunda imagen es un requisito que no admite excepciones. Y hay otros para los que una sola foto bien tomada es perfectamente suficiente. Saber cuál es cuál puede cambiar completamente el resultado.

⚡ Lo que necesitas saber antes de seguir
  • El problema: Si tu sanción por velocidad lleva solo una foto, o dos que son la misma ampliada, puede que tengas un motivo real para recurrir. Depende del radar.
  • La norma que decide: Orden ICT/155/2020, Anexo XII, Apéndice I, artículo 1.10.
  • Lo que está en juego: Entre 100 € y 600 €, más entre 2 y 6 puntos del carnet.
  • ⚠️ Tu ventana de tiempo: 20 días naturales desde la notificación. Ni uno más.
  • Ante quién reclamar: DGT, Ayuntamiento, Servei Català de Trànsit o Trafikoa, según dónde te pillaron.
multa de radar con dos fotos en momentos diferentes t1 y t2
Los fotogramas t1 y t2 que exige la Orden ICT/155/2020 para los radares sin sistema de seguimiento continuo del vehículo.

¿Cuándo es obligatoria la multa de radar con dos fotos según la ley?

La respuesta está en la Orden ICT/155/2020, que es la norma técnica que regula todos los cinemómetros en España. Su artículo 1.10 del Anexo XII lo deja claro: la doble fotografía en momentos distintos solo es obligatoria para los radares que no tienen sistema de seguimiento continuo del vehículo.

¿Por qué? Por una razón técnica muy concreta. Un radar sin seguimiento captura un único instante. No rastrea el movimiento. Para demostrar que el vehículo circulaba y que la velocidad se midió bien, la ley le exige dos imágenes tomadas en momentos distintos —t1 y t2— que permitan calcular cuánto se ha desplazado el coche entre una y otra. Sin ese cálculo, no puedes acreditar la velocidad con rigor.

Si en tu expediente esas dos imágenes en instantes distintos no existen, la base probatoria de la denuncia se tambalea.

Los radares modernos con seguimiento continuo son otro asunto. Esos aparatos monitorizan la trayectoria completa del vehículo, de modo que el propio sistema ya certifica el movimiento y la velocidad. Para ellos, la segunda foto no es un requisito legal. Si estás pensando en acudir a abogados especialistas en multas de tráfico alegando únicamente ese argumento, es mejor que busques otro camino.

¿Puedo recurrir si las dos fotos del radar son la misma imagen recortada?

Este sí es un motivo sólido para recurrir, y llevan años dándole la razón en los juzgados.

Muchas administraciones, cuando usan radares que legalmente necesitan dos fotografías en momentos distintos, presentan en el expediente esto: una imagen general del vehículo y, al lado, esa misma imagen con un zoom aplicado para que la matrícula se lea mejor. A primera vista parece que son dos fotos. En realidad son la misma, del mismo instante, simplemente recortada.

Es lo que se conoce en el argot judicial como el truco del recorte digital, y los juzgados lo están tumbando de forma sistemática.

La lógica es irrebatible: si ambas imágenes corresponden al mismo instante —t1 = t1—, es matemáticamente imposible calcular una diferencia de posición. Sin diferencia de posición, no puedes medir la velocidad. Y sin velocidad demostrada con rigor técnico, no hay infracción probada.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Córdoba lo puso negro sobre blanco en 2021. La Sentencia 143/2025 del Juzgado n.º 6 de Madrid lo confirmó: un recorte ampliado de la misma fotografía no equivale, en ningún caso, a dos fotogramas tomados en instantes distintos. Sanción nula.

¿Qué radares necesitan dos fotos para que la multa sea válida?

Los que pueden multar con una sola imagen

Los cinemómetros de última generación llevan integrado un sistema de seguimiento que registra la trayectoria completa del vehículo. El Centro Español de Metrología (CEM) los ha homologado para sancionar con una única fotografía, siempre que esa imagen cumpla los estándares de calidad y legibilidad exigidos.

Los modelos más habituales que circulan por las carreteras españolas y que están exentos de la doble captura:

Modelo Tecnología ¿Necesita dos fotos?
Velolaser (portátil, con agente) LiDAR + operado por agente No
JENOPTIK Multaradar C/P Tracking 3D continuo No
Dahua DHI-HWS800A Doppler de haz ancho No
Multanova 6F-MR / Autovelox (modelos antiguos) Sin seguimiento de trayectoria Sí — t1 y t2 obligatorios

Los que sí necesitan las dos imágenes reales

Los cinemómetros más veteranos, como el Multanova 6F-MR o los modelos clásicos de Autovelox, no tienen capacidad de seguimiento. Para ellos, la Orden ICT/155/2020 no deja margen: dos capturas en instantes distintos, sin excepción.

Si tienes una multa de uno de estos aparatos y en el expediente solo hay una foto real —o dos que son la misma con diferente encuadre—, el argumento para recurrir existe y es sólido.

Ojo con un tercer escenario: si la patente técnica del radar es anterior a 2006, la Disposición Transitoria Segunda de la Orden lo exime de los nuevos requisitos fotográficos aunque visualmente parezca un aparato antiguo sin seguimiento. En ese caso, el argumento de las dos fotos no va a prosperar.

¿Qué pasa si la única foto del radar es borrosa o de mala calidad?

Imagina que el radar que te capturó es moderno, con seguimiento, y legalmente le basta una sola imagen. ¿Significa eso que no hay nada que hacer? No siempre.

Los juzgados —especialmente la Sección 19 de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en sus resoluciones de 2025 y 2026— han asentado lo que se llama la doctrina de las fotografías impresentables: el radar puede estar exento de la doble captura, pero la imagen que sí aporta tiene que cumplir unos requisitos mínimos de calidad.

La prueba de cargo queda rota si la foto que aporta la Administración tiene alguno de estos defectos:

  • ❌ La matrícula está tan oscura o borrosa que no se distingue sin ampliaciones artificiales.
  • ❌ El vehículo no se identifica con certeza por baja resolución o desenfoque.
  • ❌ Aparecen varios coches en escena y no queda claro quién es el infractor.

Y sin prueba suficiente, la presunción de inocencia del conductor se impone. Una foto de radar es válida como prueba solo si cumple todo esto:

  • Matrícula legible a simple vista, sin necesidad de ampliaciones artificiales.
  • Banda de datos completa y visible: velocidad registrada, fecha, hora, punto kilométrico y número de serie del aparato.
  • El vehículo infractor perfectamente individualizado, sin posibilidad de confusión con otros coches en la imagen.

Si falta cualquiera de esos elementos, hay motivo de recurso aunque el radar sea de los más modernos del mercado.

¿Cuáles son los márgenes de error obligatorios para radares en 2026?

Hay un argumento más que siempre merece revisarse, independientemente del debate sobre las fotografías: los márgenes de error metrológico del cinemómetro.

Todo radar tiene un margen de error técnico oficialmente reconocido. La Circular 10/2011 de la Fiscalía de Seguridad Vial obliga a descontarlo de la velocidad registrada antes de imponer cualquier sanción. No es una opción para la Administración:

  • Radares fijos: se descuenta el 3% de la velocidad medida.
  • Radares móviles: se descuenta el 5%.
  • Aparatos con menor precisión certificada: hasta el 7%.

El Tribunal Supremo lo confirmó el 25 de octubre de 2023: ese descuento es obligatorio, no voluntario. Si no se aplicó, la velocidad que figura en tu expediente puede ser incorrecta, y la sanción puede estar en el tramo equivocado o ser directamente desproporcionada.

⚠️ ATENCIÓN: El plazo legal es de 20 días naturales (No lo dejes caducar)

Desde el día siguiente a la notificación tienes 20 días naturales para presentar alegaciones. Si ese plazo vence sin que hayas hecho nada, el procedimiento sigue adelante sin ti. Y si pagas con el descuento del 50%, renuncias en ese acto a cualquier recurso posterior.

Para analizar cualquiera de estos argumentos necesitas dos documentos que puedes pedir formalmente a la Administración: el certificado de homologación del cinemómetro y el acta de la última verificación metrológica anual. Con ellos sabes exactamente qué modelo es, qué le exige la ley en materia fotográfica y si los márgenes de error se aplicaron bien.

Es exactamente lo que revisamos en RecurreTuMulta antes de pronunciarnos sobre cualquier caso. Sin coste y sin compromisos. Si además hay puntos del carnet en juego, los plazos son todavía más críticos.

Más sobre multas de radar

Preguntas frecuentes sobre multas de radar y fotografías

¿Puedo recurrir si mi multa de radar con dos fotos tiene en realidad la misma imagen ampliada?

Sí, si el radar que te fotografió era de los que legalmente necesitan dos capturas en momentos distintos. Si lo que hay en el expediente es una imagen general y un recorte de esa misma imagen, la sanción no tiene el soporte probatorio que exige la ley. Varios juzgados de lo contencioso-administrativo lo han ratificado en sentencias dictadas entre 2021 y 2025.

¿El Velolaser necesita dos fotos para que la multa sea válida?

No. El Velolaser está certificado por el Centro Español de Metrología para sancionar con una sola imagen. Opera con tecnología LiDAR y lo maneja directamente un agente, por lo que está exento del requisito de doble captura. Si te multó un Velolaser, el argumento de la segunda foto no va a funcionar. Lo que sí puede revisarse es la calidad de esa imagen única y si los márgenes de error se aplicaron correctamente.

¿El Multaradar C/P necesita dos fotografías para multar?

No. El Multaradar C/P de JENOPTIK tiene seguimiento 3D continuo y está homologado para sancionar con una sola captura. Recurrir una multa del Multaradar alegando únicamente que falta la segunda foto no va a prosperar. Lo que conviene revisar son otros argumentos: la calidad de la imagen, los márgenes de error aplicados y si la verificación metrológica anual del aparato estaba en regla.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de radar?

Tienes 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación oficial. Ese plazo no se amplía por ningún motivo. Si pagas con el 50% de descuento antes de que venza, renuncias automáticamente a cualquier recurso posterior. Si presentas alegaciones dentro del plazo, la Administración está obligada a responderlas antes de dictar la resolución definitiva.

¿Qué documentos necesito para recurrir con la Orden ICT/155/2020?

Los dos fundamentales son el certificado de homologación del cinemómetro y el acta de la última verificación metrológica anual. Con esos documentos puedes identificar el modelo exacto del radar, saber qué requisitos fotográficos le aplica la ley y comprobar si los margins de error se descontaron correctamente de la velocidad registrada.

¿Tienes dudas sobre las fotos que te ha enviado la DGT o tu Ayuntamiento?

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Este artículo tiene carácter orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado. Cada expediente sancionador tiene sus propias circunstancias y el resultado de un recurso depende siempre de los documentos concretos de cada caso.

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