Una multa de radar que no estaba tan clara como parecía
Cuando te llega una multa por velocidad, lo normal es pensar que poco se puede hacer y que lo mejor es pagar cuanto antes. En este caso no fue así: detrás de una denuncia que, a primera vista, parecía sencilla, había varias dudas importantes sobre la prueba, la redacción de la denuncia y hasta sobre la propia actuación administrativa.
La sanción se refería a un supuesto exceso de velocidad en Quintana de la Serena, con una denuncia por circular a 44 km/h en un tramo que, según el expediente, estaba limitado a 40 km/h. La cuantía era de 100 euros.
Qué nos hizo sospechar
Al revisar la documentación, vimos que no estábamos ante una denuncia especialmente sólida. La imagen aportada era parcial, no permitía situar con claridad el vehículo dentro del contexto completo de la vía y tampoco mostraba de forma clara los datos técnicos que normalmente ayudan a sostener una medición de este tipo.
Además, el expediente dejaba demasiadas preguntas abiertas. No quedaba claro, por ejemplo, qué información técnica concreta respaldaba la captación de la velocidad, ni aparecía acreditado de forma suficientemente clara todo lo necesario para despejar dudas sobre la medición y sobre el punto exacto en el que supuestamente se cometió la infracción.
No era solo una cuestión de foto
El problema no estaba únicamente en la imagen. También había inconsistencias en la forma en que se describía jurídicamente la denuncia, porque el precepto citado en el expediente era el artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación, e incluso aparecía reflejado de forma confusa como “52.1 5A”.
A eso se sumaba otro detalle importante: en la documentación no quedaba bien acreditada la limitación concreta de velocidad en el lugar exacto de los hechos. Y cuando una sanción depende de un límite específico, ese punto no es menor.
También había dudas sobre quién podía sancionar
Otro de los aspectos relevantes del caso era el lugar de la supuesta infracción. Según se hizo constar en las alegaciones, la ubicación indicada coincidía con un punto que podía corresponderse con la carretera BA-112, de titularidad provincial, lo que abría una duda razonable sobre la competencia sancionadora del Ayuntamiento de Quintana de la Serena.
Dicho de forma sencilla: antes de multar, la Administración no solo tiene que decir que ha habido una infracción, sino demostrar bien dónde ocurrió, cómo se captó y qué órgano era realmente competente para tramitarla. Cuando varias de esas piezas no encajan, pagar sin revisar el expediente puede ser un error.
Qué se planteó en las alegaciones
En las alegaciones no se discutió solo un detalle aislado, sino el conjunto del expediente. Se negó la versión de los hechos y se pidió que la Administración aclarara y acreditara debidamente los extremos esenciales de la denuncia, porque con lo aportado no quedaba desvirtuada de forma convincente la presunción de inocencia del conductor.
Ese enfoque es importante. Muchas veces la clave no está en buscar un “truco”, sino en obligar a la Administración a hacer bien su trabajo y a justificar con seriedad una sanción que pretende cobrar.
La lección práctica
Este caso deja una enseñanza muy clara: una multa de radar no debe darse por buena solo porque venga con una foto o porque hable de un exceso de velocidad pequeño. Si la prueba no es clara, si la denuncia está mal construida o si hay dudas sobre la competencia del órgano sancionador, merece la pena revisar el expediente antes de decidir.
Si has recibido una sanción parecida, no tome una decisión precipitada. Esta información es general y no sustituye el análisis de tu caso concreto, porque cada multa hay que estudiarla con su expediente y su documentación.
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ANALIZAR GRATIS MI MULTAAviso legal: este contenido es información general y puede variar según el caso (vía, municipio y documentación). El asesoramiento jurídico individual solo es posible tras analizar la denuncia y el expediente.


